Contexto de la reforma presidencial
La reforma constitucional que modificó la fecha de la toma de protesta presidencial en México generó confusión entre trabajadores y empleadores. A partir de 2024, la investidura presidencial dejó de realizarse el 1 de diciembre para adelantarse al 1 de octubre, con el objetivo de facilitar la transición política y evitar largos periodos de presidente electo sin facultades legales.
Ante este cambio, surgió la duda sobre si el 1 de octubre sería considerado como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, las autoridades laborales confirmaron que no se encuentra dentro de la lista de días festivos oficiales, por lo que seguirá siendo un día hábil para la mayoría de los trabajadores del país.
La Ley Federal del Trabajo y los días obligatorios
El artículo 74 de la LFT establece los días de descanso obligatorios que deben respetar empleadores y trabajadores. Actualmente, estos incluyen fechas como:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Primer lunes de febrero (Constitución)
- 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Independencia)
- Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre (Navidad)
- Además de los días de elecciones federales y el 1 de diciembre en años de cambio de presidente.
En la lista no aparece el 1 de octubre, ya que la ley no fue reformada en materia laboral, únicamente en lo referente a la Constitución política.
Confusión entre trabajadores y empresas
El anuncio del cambio de fecha en la toma de protesta presidencial llevó a muchas empresas y trabajadores a suponer que el 1 de octubre sería considerado un festivo oficial. Incluso en redes sociales circularon mensajes y notas con la idea de que sería un nuevo día de descanso obligatorio, lo que generó expectativas y dudas en la población.
No obstante, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclaró que mientras no se modifique el artículo 74 de la LFT, el 1 de octubre seguirá siendo un día laboral normal.
Consecuencias para la población
- Ámbito laboral
Los trabajadores deberán laborar de manera habitual, salvo que sus empresas otorguen el día como beneficio adicional de manera voluntaria. - Ámbito escolar
Las instituciones educativas también mantendrán actividades normales, salvo indicaciones específicas de cada entidad o institución. - Ámbito gubernamental
Algunas dependencias podrán suspender labores en áreas administrativas o relacionadas con la transición política, pero no se trata de una disposición general.
Reacciones sociales y políticas
El tema ha generado debate entre distintos sectores:
- A favor del descanso: algunos ciudadanos y sindicatos han señalado que la fecha reviste importancia histórica y debería reconocerse como día de descanso obligatorio, al igual que ocurría con el 1 de diciembre en años de transición presidencial.
- En contra del descanso: representantes empresariales advierten que agregar otro festivo al calendario laboral podría afectar la productividad y encarecer los costos laborales.
Conclusión
El 1 de octubre, a pesar de su relevancia política como nueva fecha de toma de protesta presidencial, no está contemplado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio. Para que lo sea, se requeriría una reforma legislativa específica en materia laboral. Por ahora, seguirá siendo un día laboral normal para la gran mayoría de trabajadores y estudiantes en México.
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