El fallo del Tribunal Electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este martes restituir el triunfo a 15 aspirantes que habían resultado ganadores en las elecciones judiciales del pasado 1 de junio, pero que fueron descalificados posteriormente por el Instituto Nacional Electoral (INE) debido a que, según la interpretación del organismo, no cumplían con el promedio académico mínimo establecido en la convocatoria. El INE había determinado que los candidatos no alcanzaban el promedio de 8 en la licenciatura o de 9 en su especialidad jurídica, condición indispensable para asumir cargos como jueces y magistrados.
Sin embargo, en una votación dividida, el Tribunal Electoral determinó que el INE no tenía facultades para hacer una interpretación adicional o correctiva de los requisitos de elegibilidad, mucho menos después de celebradas las elecciones y con los resultados ya declarados. La mayoría del pleno —integrada por los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto y Felipe de la Mata— sostuvo que el único órgano facultado para verificar los requisitos académicos era el Comité de Evaluación, instancia conformada por representantes de los tres Poderes de la Unión, y no el INE.
Una sentencia con implicaciones estructurales
El fallo no solo revierte la decisión del órgano electoral, sino que también sienta un precedente importante sobre los límites de su competencia en procesos inéditos como las elecciones judiciales. El TEPJF subrayó que el INE no puede, de manera unilateral, establecer metodologías o criterios propios para evaluar los requisitos legales una vez concluidos los comicios, especialmente si estos afectan los derechos político-electorales de los ciudadanos. Esta posición se expresó en un contexto en el que se cuestionaba la forma en que el INE había aplicado retroactivamente una revisión documental, excluyendo del triunfo a candidatos que ya habían sido declarados electos.
El magistrado Felipe Fuentes señaló que el instituto había creado una metodología “excesiva y ajena a lo dispuesto en la Constitución”, mientras que la magistrada Mónica Soto consideró que la actuación del INE atentaba contra la certeza y la seguridad jurídica del proceso. La tesis central del TEPJF fue que, al emitir los resultados y validar la elección con base en la documentación ya revisada por los Comités de Evaluación, el instituto no podía reinterpretar los requisitos y despojar a los ganadores de su triunfo.
Alcance del fallo y casos relacionados
Los 15 candidatos beneficiados por esta resolución verán restituido su triunfo y recibirán en breve sus constancias de mayoría, lo que les permitirá asumir sus respectivos cargos dentro del Poder Judicial de la Federación. No obstante, esta resolución tiene un impacto más amplio, ya que establece un criterio que podría extenderse a otros 30 casos similares que permanecen en litigio y que podrían ser resueltos en las próximas semanas bajo la misma lógica jurídica.
Los candidatos en cuestión aspiran a ocupar cargos de jueces de distrito y magistrados de circuito en distintas regiones del país. Varios de ellos ya habían sido asignados a plazas judiciales, pero su nombramiento fue interrumpido por la controversia suscitada por la revisión del INE. Ahora, con la resolución del TEPJF, se abre la puerta para que esas plazas vuelvan a ser ocupadas por quienes originalmente obtuvieron el respaldo mayoritario del electorado, aunque el contexto institucional sigue siendo tenso.
Un proceso electoral sin precedente
La elección judicial del 1 de junio de 2025 marcó un antes y un después en la historia política y judicial del país. Fue la primera vez que ciudadanos votaron directamente para elegir jueces y magistrados federales, en un proceso impulsado por una reforma promovida por el gobierno federal. A pesar de su carácter inédito, la elección estuvo marcada por una baja participación, que rondó el 13 %, y múltiples irregularidades denunciadas por organizaciones civiles, académicos y observadores electorales.
Uno de los aspectos más criticados fue la opacidad con la que actuaron los Comités de Evaluación, que en muchos casos no publicaron las listas completas de aspirantes ni detallaron los criterios con los que se validaron los perfiles. A esto se sumó la falta de experiencia del INE para organizar una elección con estas características, lo cual derivó en decisiones como la revisión de promedios académicos fuera de tiempo y sin un marco normativo claro que lo sustentara.
El proceso también fue objeto de disputa entre poderes. Mientras el Ejecutivo defendió la legitimidad de la reforma y la necesidad de someter al Poder Judicial al escrutinio ciudadano, diversas voces del ámbito jurídico advirtieron que la elección abría riesgos de politización e incertidumbre institucional. El fallo del TEPJF podría interpretarse, en ese contexto, como un intento de preservar la estabilidad de un poder que atraviesa uno de los momentos más delicados de su historia reciente.
Implicaciones futuras
La resolución del TEPJF pone sobre la mesa la urgencia de redefinir las reglas del proceso electoral judicial. Si bien la sentencia protege los derechos de los candidatos y limita la discrecionalidad del INE, también deja en evidencia las ambigüedades normativas que caracterizaron esta primera experiencia. Expertos en derecho constitucional coinciden en que se necesita una reforma legislativa clara que delimite con precisión las competencias de cada órgano involucrado y establezca procedimientos objetivos para verificar la elegibilidad de los aspirantes.
Asimismo, la falta de transparencia y las diferencias de criterio entre autoridades electorales y judiciales podrían impactar negativamente en la percepción ciudadana de este modelo. A medida que se acumulan las resoluciones judiciales, será necesario evaluar si el modelo de elección directa es sostenible a largo plazo, o si debe modificarse en aras de fortalecer la independencia judicial y evitar conflictos institucionales que perjudiquen el equilibrio entre poderes.
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